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CAPITULO XII SISTEMA
DISCIPLINARIO – FALTAS Y SANCIONES ARTICULO 53° Se consideran faltas
institucionales: A.
El
incumplimiento o trasgresión estatutaria, especialmente la infracción contra el
artÃculo 10º y los incisos b) y c) del articulo 11º. B.
El
incumplimiento o abandono injustificado de algún encargo de Comisiones de Trabajo,
electo en Asamblea o en el Comité Ejecutivo. ARTICULO 54º Se considera agravantes a las faltas
sindicales enunciadas en el artÃculo anterior cuando estas son cometidas por
miembros de:
ARTICULO 55° Las sanciones disciplinarias
emanadas de la SecretarÃa Nacional de Disciplina con acuerdo del Comité
Ejecutivo Nacional, son: A.
Amonestación
verbal en privado, solicitada por la SecretarÃa Nacional de Disciplina y
ejecutada por el Secretario General. B.
Amonestación
por escrito, emanada de la SecretarÃa Nacional de Disciplina y refrendada por
el Secretario General. C.
Suspensión
del cargo como dirigente por infracción a los deberes de función, ejecutada por
el Secretario General Nacional con acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional y con
cargo a dar cuenta a la Asamblea General Nacional. D.
Suspensión
y remoción a cualquier Comisionado por incumplimiento a la tarea encomendada,
con acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional y ejecutada por el Secretario General
Nacional. ARTICULO 56º Las sanciones
disciplinarias solicitadas a la Asamblea por el Comité Ejecutivo Nacional
después del debido proceso, son: A.
Suspensión
temporal de los derechos sindicales. B..
Expulsión. Carlos Victoria |
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